EL "PARAHIELOS"

Alquilo la patente internacional de PARAHIELOS, es un sistema que se coloca sobre los cristales de los coches. Tras helar o nevar, con el simple gesto de tirar de una de sus leguetas podremos eliminar el hielo o la nieve de nuestro cristal.

MATARILE, LLAVERO MAGNÉTICO DE MADERA

En el blog de Tomas Bedos, encontramos este fascinante llavero magnético. Genial por su simplicidad, como por la elegancia de la solución. Después de haberlo visto, ya tenemos lo complejo que es el concepto. Ahora sólo hay que hacer nuestras adaptaciones.

PILLA LAS BOLAS!

Este aparato lo que hace es recoger todas las bolas de tenis del suelo. Que pena que no existiera en el verano del '86 porque estuve todo un mes recogiendo miles de bolas de tenis del suelo... Obviamente lo pasaba mal y no solo por el calor, tenía que recoger una a una las pelotas de mas de diez niños jugando en la pista!.

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martes, 23 de marzo de 2010

Foro Europeo de Patentes 2010 y Premios al Inventor europeo 2010.

Hotel Eurostars Madrid Tower, 28 y 29 de Abril 2010

Evaluación del potencial de las energías renovables en Europa
Después de los decepcionantes resultados de la Cumbre de Copenhague, el año 2010 está llamado a ser un año decisivo para aunar esfuerzos y conseguir un Tratado de protección del clima, ambicioso y legalmente vinculante. Independientemente de las negociaciones en el seno de la ONU, Europa ha decidido actuar. Por ejemplo a finales de junio, cada uno de los estados miembros tendrá que presentar un Plan sobre cómo conseguir que el 20% de la energía europea, provenga de energías renovables. Con este objetivo la UE adquiere un papel de liderazgo en la lucha contra el cambio climático.
¿Posee Europa las tecnologías necesarias para alcanzar este ambicioso Plan? ¿Dispone de las condiciones necesarias para facilitar la transferencia de Tecnología? ¿Puede Europa beneficiarse de las nuevas oportunidades económicas emergentes? Y además ¿encaja el sistema de Propiedad Industrial en este propósito?
Estas son algunas de las cuestiones que el Foro Europeo de Patentes 2010 tratará de abordar. Organizado por la Oficina Europea de Patentes en colaboración con la Presidencia española de la UE, la Comisión Europea y la Oficina Española de Patentes y Marcas, esta Conferencia de dos días tendrá lugar en Madrid, el próximo mes de abril. Dos meses antes de que se establezca la estrategia europea en materia de Energías renovables, el Foro Europeo de Patentes trazará una visión sobre el presente y futuro de las Energías renovables en Europa.
Las mentes europeas más inventivas
En su quinto año de edición, la Ceremonia de entrega de premios al inventor europeo tendrá lugar paralelamente al Foro Europeo de Patentes 2010 y reconocerá a inventores sobresalientes en las categorías de Industria, PYMEs/Investigación, Países No-Europeos y Reconocimiento a toda una vida.
Inscripción
Información sobre el registro, incluyendo fechas límites, está disponible en: Inscripción
Contacto
Si tiene alguna pregunta sobre Foro Europeo de Patentes 2010 o Premios al Inventor europeo 2010, por favor contacte con la Oficina Española de Patentes y Marcas o con la Oficina Europea de Patentes.
Prensa
Información y fotos de los nominados al Inventor europeo 2010 estarán disponibles en la sección prensa. Periodistas deben contactar con el equipo de relaciones con los medios de la Oficina Europea.

martes, 9 de febrero de 2010

PARAGUAS "MANOS LIBRES"

El invento consiste en un tipo de paraguas plegable que puede ser transportado por el usuario sujeto a su espalda.

Actualmente, ya se conocen manos libres para paraguas, sin embargo, no se conocen inventos que resuelvan el inconveniente de tener que transportar, el "kit" paraguas manos-libres, utilizando las manos, originando diversas incomodidades, como por ejemplo, situaciones de olvido y sobre todo la de tener siempre una mano ocupada.

Conoces Google.com Patents?

Pues nada, otra maravillosa idea de Google, que más puedo decir. Lo podréis comprobar en http://www.google.com/patents os puede ser muy útil.

lunes, 25 de enero de 2010

Modificación de la ley de Patentes operada por la ley 25/2009

MODIFICADO EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY 11/1986, DE 20 DE MARZO, DE PATENTES
El artículo 12 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, reforma la Ley de Patentes.
La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (B.O.E. 23 de diciembre de 2009), cuya entrada en vigor se produce el 27 de diciembre de 2009, ha supuesto, en lo que al derecho sobre propiedad industrial se refiere, la modificación del artículo 79 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Concretamente el artículo 12 de dicha Ley 25/2009 realiza la citada modificación en dos puntos. Por un lado la reforma se enmarca en la clara tendencia antiformalista seguida no ya sólo por otras leyes nacionales, como las de marcas y diseño industrial, sino también por la normativa comunitaria e internacional. Este antiformalismo se manifiesta en la eliminación de la necesidad de acreditar en documento público las licencias y cesiones de patentes y modelos de utilidad, facilitándose a sus titulares la inscripción registral de tales licencias y cesiones.
Junto a lo anterior, la nueva redacción del artículo 79 de la Ley de Patentes contiene una habilitación a favor del Reglamento de desarrollo de la Ley, para que sea éste el que determine, en lo sucesivo, los requisitos necesarios para llevar a cabo las inscripciones registrales. Con ello, se elimina un punto importante de rigidez dentro del sistema y se gana en flexibilidad, facilitándose a la Administración la tarea de adaptar el contenido de la regulación a las circunstancias cambiantes del futuro.

lunes, 16 de febrero de 2009

La importancia de patentar

Patentar significa proteger. Y la importancia de proteger cada nueva mejora en los desarrollos es un factor clave para competir en un mercado tan agresivo como el actual.

Las patentes son derechos de propiedad intelectual que otorgan los gobiernos de los países para que una persona, física o jurídica, proteja sus invenciones y a cambio, se hacen públicas para lograr que la ciencia avance. Patentar ofrece ventajas competitivas a las empresas, asegurándoles una posición en el mercado.

Además, mediante firmas de licencia de explotación de la invención con otras compañías, la empresa que ha patentado también puede ver mejorados sus rendimientos económicos. Por otro lado, la imagen corporativa se beneficia mucho, algunos incluso las utilizan como forma de publicidad frente a los potenciales clientes. Los derechos que otorgan las patentes permiten además luchar contra los fraudes y protegerse frente a los competidores desleales. Un ejemplo claro de la importancia que se le da al hecho de proteger las innovaciones en una gran empresa se puede analizar en el proyecto del avión A-380 de Airbus. Su desarrollo, que comenzó a finales del año 2000, ha supuesto que el número de solicitudes de patentes superen las 380.

Las innovaciones están en el campo de la aerodinámica, diseño de la cabina, integración del motor, sistema de control de vuelo, materiales compuestos avanzados... Estas patentes protegen la propiedad intelectual e industrial de los nuevos desarrollos que la empresa ha tenido que crear para lograr un avión competitivo en el mercado.

Airbus es muy consciente de la necesidad que existe de proteger todas y cada una de las mejoras o innovaciones, por pequeñas que éstas sean, para lograr que los competidores no se apropien de la tecnología haciéndola suya y utilizándola en sus productos, lo que le restaría cuota de mercado.También las pequeñas y medianas empresas se pueden beneficiar del hecho de patentar su invención. Prueba de ello son el gran número de pequeñas empresas que comenzaron su negocio con una patente.

La ventaja competitiva que le confiere la protección que otorga la patente durante 20 años les proporciona una cuota de mercado que les permite crecer y consolidarse. Otro caso es el de las personas físicas que patentan una determinada tecnología para, después, licenciarla a una empresa. Las posibilidades de explotación de una patente son muchas y muy variadas y dependerán de cada caso en concreto.Cualquier empresa o persona física puede tener acceso a las colecciones de patentes de forma libre y gratuita a través de diversos medios.

La forma más cómoda y accesible es hacerlo a través de bases de datos disponibles en Internet. Por regla general, la oficina de patentes de cada país dispone de bases de datos públicas que se pueden consultar. La Oficina Española de Patentes y Marcas pone a disposición de los usuarios a través de la página www.oepm.es/ un buscador de patentes en español (Latipat).

Es posible acceder a los documentos de patentes completos de forma gratuita, así como de conocer la situación jurídica en la que se encuentran las solicitudes. La mayor base de datos de patentes de Internet, corresponde a la Oficina Europea de Patentes. Se puede consultar a través de su buscador espacenet.De las patentes se puede extraer una gran cantidad de información de utilidad. Por un lado, actúan como indicadores de innovación tecnológica para medir resultados de actividades de investigación y desarrollo tecnológico en un determinado marco.

Por otro lado, se pueden usar para medir la actividad económica en un determinado sector. Pero esto último presenta dificultades debido a que las patentes se indexan en las bases de datos usando, entre otras, la Clasificación Internacional de Patentes (CIP). Esta clasificación, no es suficiente para hacer análisis económicos ya que éstos códigos están ligados sólo al área de actuación de la innovación y no a un sector económico, por lo que se está tratando de buscar soluciones desde diferentes ámbitos. Como ejemplo de aproximaciones para poder obtener datos económicos se puede mencionar que M. Buesa, en su estudio Innovación Tecnológica de las Empresas Españolas (1992), relacionó los códigos CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) con las diferentes clases de la CIP. La Oficina de Patentes Canadiense, por su parte, asignó para cada clase de la CIP, al menos un sector económico de uso, de modo que se pueda tener correspondencia de los campos tecnológicos de la CIP con sectores económicos.Desde el Círculo de Innovación en Materiales, Tecnología Aeroespacial y Nanotecnología madri+d (CIMTAN) se quiere animar a las empresas en general y a las de la Comunidad de Madrid en particular para que protejan sus resultados mediante patentes y para ello ofrecemos nuestra colaboración y la de la Fundación madri+d para el Conocimiento.Autor: Maria Luisa Cosme Huertas (CIMTAN - INTA)

Acciones derivadas de la Ley de patentes

o Acción de condena: Arts 62 a 71. Es la acción que puede ejercitar el titular de una patente inscrita en la OEPM cuando un tercero sin su consentimiento explota la invención patentada. Esta acción es judicial y se ejerce ante los jueces civiles, los de Primera Instancia y lo que puede pedir el que ejerce la acción viene enumerado en el art. 63 LP. Cabe preguntarse en relación con esta acción cuando una patente tiene concedidas licencias sobre la misma ¿quién puede ejercitar la acción, el titular de la patente o el concesionario de la licencia?. Es necesario distinguir entre las licencias exclusivas y las no exclusivas. En el caso de la licencia exclusiva el art. 124 establece que “el concesionario de la licencia exclusiva puede en su propio nombre todas las acciones que en la LP se reconocen al titular de la patente cuando un tercero viole su derecho”. Si la licencia es no exclusiva el art. 124.2 establece que “el licenciatario podrá requerir al titular de la patente a través de un notario para que entable la acción judicial. Si el titular se niega a ello o no la entabla en el plazo de tres meses podrá entablarla entonces el licenciatario”
o Protección provisional de la patente: Art. 59. La acción de condena sólo puede ser ejercitada por el titular de la patente, por lo tanto no procede si la violación se produce después de que ha sido solicitado pero antes de que haya sido concedida. La llamada protección provisional de la patente pretende dar solución a este problema al establecer: “a partir de la publicación de que se ha solicitado una patente, el titular de la misma está protegido provisionalmente de modo que tiene el derecho a exigir una indemnización, razonable y adecuada a las circunstancias, al tercero que entre la fecha de publicación de la solicitud y la de la concesión de la patente realice actos que después de este período estarían prohibidas por la patente. La protección no tendrá lugar si la patente no llega a otorgarse o si después de otorgarla fuera declarada nula”.
o Acción de declaración y reivindicación de la patente: Art 10 y 12. Es la acción que puede ejercitar el inventor que no ha patentado contra el que ha patentado sin tener derecho a ello. En ella se solicita al juez que declare que quien tenía derecho a patentar era el inventor y que inscriba la patente a su favor.
o Acción de nulidad: Arts 112 a 115. El Art 112 enumera una serie de causas que determinan que la patente sea nula. La acción de nulidad es la acción que puede ejercitar cualquier persona contra ele titular de una patente inscrita en el registro concurriendo en la misma alguna de las causas de nulidad del 112. (Sólo cuando está mal inscrita por vicios del 112)

Transmisión de la patente y licencias sobre la misma

Arts. 74-90 LP. Tanto la patente como la mera solicitud de la patente pueden ser transmitidas, en cuyo caso cambia su titular, o pueden ser objeto de licencia. En la licencia el titular de la patente no varía pero se transmite o se autoriza a un tercero a ejecutar los derechos (explotar la invención) que la misma conlleva. En la Ley se distinguen varios tipos de Licencias:
o Atendiendo a la forma de otorgar la licencia se distingue:
§ Licencias obligatorias: Arts. 86 a 90. reciben este nombre las licencias que tiene que otorgar el titular de la patente independientemente de su voluntad. La razón de estas licencias no es otra que la obligación que la ley impone al titular de la patente la obligación de explotar la invención en España (tras nuestra incorporación en la UE cuando entre efectivamente en vigor el Mercado único bastará con que se explote en cualquier país de la UE), “dentro del plazo de cuatro años desde la fecha de presentación de la solicitud de patente, o de tres años desde la fecha en que se publique la concesión de ésta en el BOPI aplicándose automáticamente el plazo que expire más tarde”. Los supuestos en los que procede el otorgamiento de licencias obligatorias están enumerados en el art. 86
§ Licencias voluntarias: Son las que concede el titular por su voluntad, sin que venga obligado a ello. Dos tipos:
· Contractuales: Arts 74-80. Cuando el otorgamiento de la licencia lo negocia el titular de la patente directamente con quien quiere la licencia.
· Licencia de Pleno Derecho: Arts. 81-82. Cuando el titular de la patente manifiesta al Registro que tiene intención de otorgar licencias y es el registro el que dirige la negociación para otorgarla.
o Atendiendo a los efectos que conlleva, la licencia podrá ser:
§ Exclusivas: Art. 75.6. Cuando el titular de la licencia se compromete a que no va a dar más licencias y a que, salvo pacto expreso en contrario, ni siquiera él va a explotar su invención.
§ No exclusivas: Cuando el titular de la patente que otorga la licencia puede otorgar más licencias e incluso él mismo explotar la invención. A menos que se diga expresamente lo contrario la licencia no es exclusiva y además las obligatorias y las de pleno derecho son siempre no exclusivas.

Derecho a patentar y titularidad de la patente:

Arts. 10-20 LP. En principio y como regla general el derecho a patentar corresponde al inventor y si este hubiese fallecido o transmitido la invención a su heredero o comprador respectivamente. Ahora bien la titularidad de la patente y consiguientemente los derechos que lleva aparejados, corresponde única y exclusivamente al que inscribe la patente a su favor, en algunos casos coincidirán pero no tiene porqué ser así. Hemos dicho que como regla general el derecho a patentar corresponde al inventor salvo que haya fallecido o transmitido su derecho, ahora bien merecen una consideración especial las llamadas invenciones laborales. La Ley las regula en los artículos 15 a 20 distinguiendo tres tipos:
o Invenciones de encargo: Reciben este nombre las invenciones que realiza el trabajador que ha sido contratado para investigar. El art. 15 establece que estas invenciones pertenecen al empresario
o Invenciones de servicio: Son las que realiza el trabajador que si bien no ha sido contratado para investigar, las realiza sirviéndose de conocimientos o medios técnicos o materiales de su empresa. Según el art. 17, estas invenciones pertenecen al trabajador, pero el empresario si lo desea tiene derecho a adquirirlas.
o Invenciones libres: Son las que realiza el trabajador con total independencia de su actividad laboral y pertenecen exclusivamente al trabajador. Art. 16

Invenciones patentables

Arts 4-9 LP. Según establece la LP son patentables las invenciones nuevas que impliquen una actividad inventiva, sean susceptibles de aplicación industrial y no se encuentren entre los supuestos no patentables que enumeran los arts. 4.2 y 5 LP. El significado de los requisitos que la Ley enumera, novedad, actividad inventiva y aplicación industrial, vienen establecidos en los arts. 6 a 9 LP.
De todos ellos destaca el de novedad pues según la ley una invención deja de ser nueva cuando en el momento de presentar la solicitud en la OEPM haya sido dada a conocer al público, en España o en el extranjero, por una descripción escrita, oral o por cualquier otro medio.

De esta regla general sólo se exceptúan unos pocos supuestos que exhaustivamente enumera el art. 7, destacando la presentaciones en ferias o exposiciones oficiales pues en este caso el que hubiera presentado la invención, o sus causahabientes, disponen de seis meses para presentar la solicitud de inscripción en la OEPM y, pese a la publicidad dada en la feria, la invención sigue conservando, durante este plazo, la novedad.

jueves, 29 de enero de 2009

Acceso a marcas

Las marcas son signos distintivos que se utilizan para diferenciar productos y servicios idénticos o similares ofrecidos por distintos productores o proveedores de servicios. Las marcas son un tipo de propiedad industrial y por ello los derechos que confieren están protegidos por la legislación.

La OMPI obra con sus Estados miembros en la elaboración de normas y leyes internacionales relativas a las marcas. Véase el Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas (SCT).

El Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas, administrado por la OMPI, brinda una forma de protección de las marcas en varios países mediante la presentación de una solicitud única.

Para buscar registros internacionales de marcas, consulte las bases de datos de Madrid Express y ROMARIN.

¿QUÉ ES UNA PATENTE?

Una patente es un título que otorga el Estado -a un titular- para ejercer el derecho exclusivo de comercializar un invento o invención (material o inmaterial) durante un periodo de vigencia determinado y en un territorio específico.

Una invención puede protegerse a través de las siguientes modalidades: Patente de invención, patente de modelo de utilidad y el secreto industrial.

Para el caso del Perú, la duración de una patente de invención es de 20 años y la de la patente de modelo de utilidad es de 10 años. En ambos casos la duración se cuenta desde la fecha de presentación de la solicitud.

¿Qué es lo que se puede y no se puede patentar?

De acuerdo con el art.4.2, art.4.4 y art. 5 de la Ley no son patentables:

Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos. Las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas. Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores.
Las formas de presentar información. Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, ni los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal. Si bien serán patentables los productos, especialmente las sustancias o composiciones y las invenciones de aparatos o instrumentos para la puesta en práctica de tales métodos.
Las invenciones cuya publicación o explotación sea contraria al orden público o a las buenas costumbres.
Los procedimientos de clonación de seres humanos. Los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano.
Las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales.
Los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales que supongan para éstos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria sustancial para el hombre o el animal, y los animales resultantes de tales procedimientos.
Las variedades vegetales y las razas animales. Serán, sin embargo, patentables las invenciones que tengan por objeto vegetales o animales si la viabilidad técnica de la invención no se limita a una variedad vegetal o una raza animal determinada.
Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales. A estos efectos se considerarán esencialmente biológicos aquellos procedimientos que consistan íntegramente en fenómenos naturales como el cruce o la selección.
El cuerpo humano, en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen. Lo dispuesto en el apartado l) no afectará a la patentabilidad de las invenciones cuyo objeto sea un procedimiento microbiológico o cualquier otro procedimiento técnico o un producto obtenido por dichos procedimientos.
En relación con el apartado m) un elemento aislado del cuerpo humano u obtenido de otro modo mediante un procedimiento técnico, incluida la secuencia total o parcial de un gen, podrá considerarse como una invención patentable, aún en el caso de que la estructura de dicho elemento sea idéntica a la de un elemento natural.
La aplicación industrial de una secuencia total o parcial de un gen deberá figurar explícitamente en la solicitud de patente.
Las obras literarias y artísticas y cualesquiera otras obras de carácter intelectual pueden depositarse en el Registro de Propiedad Intelectual.

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