lunes, 25 de enero de 2010

Modificación de la ley de Patentes operada por la ley 25/2009

MODIFICADO EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY 11/1986, DE 20 DE MARZO, DE PATENTES
El artículo 12 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, reforma la Ley de Patentes.
La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (B.O.E. 23 de diciembre de 2009), cuya entrada en vigor se produce el 27 de diciembre de 2009, ha supuesto, en lo que al derecho sobre propiedad industrial se refiere, la modificación del artículo 79 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Concretamente el artículo 12 de dicha Ley 25/2009 realiza la citada modificación en dos puntos. Por un lado la reforma se enmarca en la clara tendencia antiformalista seguida no ya sólo por otras leyes nacionales, como las de marcas y diseño industrial, sino también por la normativa comunitaria e internacional. Este antiformalismo se manifiesta en la eliminación de la necesidad de acreditar en documento público las licencias y cesiones de patentes y modelos de utilidad, facilitándose a sus titulares la inscripción registral de tales licencias y cesiones.
Junto a lo anterior, la nueva redacción del artículo 79 de la Ley de Patentes contiene una habilitación a favor del Reglamento de desarrollo de la Ley, para que sea éste el que determine, en lo sucesivo, los requisitos necesarios para llevar a cabo las inscripciones registrales. Con ello, se elimina un punto importante de rigidez dentro del sistema y se gana en flexibilidad, facilitándose a la Administración la tarea de adaptar el contenido de la regulación a las circunstancias cambiantes del futuro.

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