lunes, 16 de febrero de 2009

Acciones derivadas de la Ley de patentes

o Acción de condena: Arts 62 a 71. Es la acción que puede ejercitar el titular de una patente inscrita en la OEPM cuando un tercero sin su consentimiento explota la invención patentada. Esta acción es judicial y se ejerce ante los jueces civiles, los de Primera Instancia y lo que puede pedir el que ejerce la acción viene enumerado en el art. 63 LP. Cabe preguntarse en relación con esta acción cuando una patente tiene concedidas licencias sobre la misma ¿quién puede ejercitar la acción, el titular de la patente o el concesionario de la licencia?. Es necesario distinguir entre las licencias exclusivas y las no exclusivas. En el caso de la licencia exclusiva el art. 124 establece que “el concesionario de la licencia exclusiva puede en su propio nombre todas las acciones que en la LP se reconocen al titular de la patente cuando un tercero viole su derecho”. Si la licencia es no exclusiva el art. 124.2 establece que “el licenciatario podrá requerir al titular de la patente a través de un notario para que entable la acción judicial. Si el titular se niega a ello o no la entabla en el plazo de tres meses podrá entablarla entonces el licenciatario”
o Protección provisional de la patente: Art. 59. La acción de condena sólo puede ser ejercitada por el titular de la patente, por lo tanto no procede si la violación se produce después de que ha sido solicitado pero antes de que haya sido concedida. La llamada protección provisional de la patente pretende dar solución a este problema al establecer: “a partir de la publicación de que se ha solicitado una patente, el titular de la misma está protegido provisionalmente de modo que tiene el derecho a exigir una indemnización, razonable y adecuada a las circunstancias, al tercero que entre la fecha de publicación de la solicitud y la de la concesión de la patente realice actos que después de este período estarían prohibidas por la patente. La protección no tendrá lugar si la patente no llega a otorgarse o si después de otorgarla fuera declarada nula”.
o Acción de declaración y reivindicación de la patente: Art 10 y 12. Es la acción que puede ejercitar el inventor que no ha patentado contra el que ha patentado sin tener derecho a ello. En ella se solicita al juez que declare que quien tenía derecho a patentar era el inventor y que inscriba la patente a su favor.
o Acción de nulidad: Arts 112 a 115. El Art 112 enumera una serie de causas que determinan que la patente sea nula. La acción de nulidad es la acción que puede ejercitar cualquier persona contra ele titular de una patente inscrita en el registro concurriendo en la misma alguna de las causas de nulidad del 112. (Sólo cuando está mal inscrita por vicios del 112)

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