lunes, 16 de febrero de 2009

Derecho a patentar y titularidad de la patente:

Arts. 10-20 LP. En principio y como regla general el derecho a patentar corresponde al inventor y si este hubiese fallecido o transmitido la invención a su heredero o comprador respectivamente. Ahora bien la titularidad de la patente y consiguientemente los derechos que lleva aparejados, corresponde única y exclusivamente al que inscribe la patente a su favor, en algunos casos coincidirán pero no tiene porqué ser así. Hemos dicho que como regla general el derecho a patentar corresponde al inventor salvo que haya fallecido o transmitido su derecho, ahora bien merecen una consideración especial las llamadas invenciones laborales. La Ley las regula en los artículos 15 a 20 distinguiendo tres tipos:
o Invenciones de encargo: Reciben este nombre las invenciones que realiza el trabajador que ha sido contratado para investigar. El art. 15 establece que estas invenciones pertenecen al empresario
o Invenciones de servicio: Son las que realiza el trabajador que si bien no ha sido contratado para investigar, las realiza sirviéndose de conocimientos o medios técnicos o materiales de su empresa. Según el art. 17, estas invenciones pertenecen al trabajador, pero el empresario si lo desea tiene derecho a adquirirlas.
o Invenciones libres: Son las que realiza el trabajador con total independencia de su actividad laboral y pertenecen exclusivamente al trabajador. Art. 16

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