lunes, 16 de febrero de 2009

Transmisión de la patente y licencias sobre la misma

Arts. 74-90 LP. Tanto la patente como la mera solicitud de la patente pueden ser transmitidas, en cuyo caso cambia su titular, o pueden ser objeto de licencia. En la licencia el titular de la patente no varía pero se transmite o se autoriza a un tercero a ejecutar los derechos (explotar la invención) que la misma conlleva. En la Ley se distinguen varios tipos de Licencias:
o Atendiendo a la forma de otorgar la licencia se distingue:
§ Licencias obligatorias: Arts. 86 a 90. reciben este nombre las licencias que tiene que otorgar el titular de la patente independientemente de su voluntad. La razón de estas licencias no es otra que la obligación que la ley impone al titular de la patente la obligación de explotar la invención en España (tras nuestra incorporación en la UE cuando entre efectivamente en vigor el Mercado único bastará con que se explote en cualquier país de la UE), “dentro del plazo de cuatro años desde la fecha de presentación de la solicitud de patente, o de tres años desde la fecha en que se publique la concesión de ésta en el BOPI aplicándose automáticamente el plazo que expire más tarde”. Los supuestos en los que procede el otorgamiento de licencias obligatorias están enumerados en el art. 86
§ Licencias voluntarias: Son las que concede el titular por su voluntad, sin que venga obligado a ello. Dos tipos:
· Contractuales: Arts 74-80. Cuando el otorgamiento de la licencia lo negocia el titular de la patente directamente con quien quiere la licencia.
· Licencia de Pleno Derecho: Arts. 81-82. Cuando el titular de la patente manifiesta al Registro que tiene intención de otorgar licencias y es el registro el que dirige la negociación para otorgarla.
o Atendiendo a los efectos que conlleva, la licencia podrá ser:
§ Exclusivas: Art. 75.6. Cuando el titular de la licencia se compromete a que no va a dar más licencias y a que, salvo pacto expreso en contrario, ni siquiera él va a explotar su invención.
§ No exclusivas: Cuando el titular de la patente que otorga la licencia puede otorgar más licencias e incluso él mismo explotar la invención. A menos que se diga expresamente lo contrario la licencia no es exclusiva y además las obligatorias y las de pleno derecho son siempre no exclusivas.

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