lunes, 16 de febrero de 2009

Invenciones patentables

Arts 4-9 LP. Según establece la LP son patentables las invenciones nuevas que impliquen una actividad inventiva, sean susceptibles de aplicación industrial y no se encuentren entre los supuestos no patentables que enumeran los arts. 4.2 y 5 LP. El significado de los requisitos que la Ley enumera, novedad, actividad inventiva y aplicación industrial, vienen establecidos en los arts. 6 a 9 LP.
De todos ellos destaca el de novedad pues según la ley una invención deja de ser nueva cuando en el momento de presentar la solicitud en la OEPM haya sido dada a conocer al público, en España o en el extranjero, por una descripción escrita, oral o por cualquier otro medio.

De esta regla general sólo se exceptúan unos pocos supuestos que exhaustivamente enumera el art. 7, destacando la presentaciones en ferias o exposiciones oficiales pues en este caso el que hubiera presentado la invención, o sus causahabientes, disponen de seis meses para presentar la solicitud de inscripción en la OEPM y, pese a la publicidad dada en la feria, la invención sigue conservando, durante este plazo, la novedad.

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