EL "PARAHIELOS"

Alquilo la patente internacional de PARAHIELOS, es un sistema que se coloca sobre los cristales de los coches. Tras helar o nevar, con el simple gesto de tirar de una de sus leguetas podremos eliminar el hielo o la nieve de nuestro cristal.

MATARILE, LLAVERO MAGNÉTICO DE MADERA

En el blog de Tomas Bedos, encontramos este fascinante llavero magnético. Genial por su simplicidad, como por la elegancia de la solución. Después de haberlo visto, ya tenemos lo complejo que es el concepto. Ahora sólo hay que hacer nuestras adaptaciones.

PILLA LAS BOLAS!

Este aparato lo que hace es recoger todas las bolas de tenis del suelo. Que pena que no existiera en el verano del '86 porque estuve todo un mes recogiendo miles de bolas de tenis del suelo... Obviamente lo pasaba mal y no solo por el calor, tenía que recoger una a una las pelotas de mas de diez niños jugando en la pista!.

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lunes, 25 de enero de 2010

Modificación de la ley de Patentes operada por la ley 25/2009

MODIFICADO EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY 11/1986, DE 20 DE MARZO, DE PATENTES
El artículo 12 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, reforma la Ley de Patentes.
La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (B.O.E. 23 de diciembre de 2009), cuya entrada en vigor se produce el 27 de diciembre de 2009, ha supuesto, en lo que al derecho sobre propiedad industrial se refiere, la modificación del artículo 79 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Concretamente el artículo 12 de dicha Ley 25/2009 realiza la citada modificación en dos puntos. Por un lado la reforma se enmarca en la clara tendencia antiformalista seguida no ya sólo por otras leyes nacionales, como las de marcas y diseño industrial, sino también por la normativa comunitaria e internacional. Este antiformalismo se manifiesta en la eliminación de la necesidad de acreditar en documento público las licencias y cesiones de patentes y modelos de utilidad, facilitándose a sus titulares la inscripción registral de tales licencias y cesiones.
Junto a lo anterior, la nueva redacción del artículo 79 de la Ley de Patentes contiene una habilitación a favor del Reglamento de desarrollo de la Ley, para que sea éste el que determine, en lo sucesivo, los requisitos necesarios para llevar a cabo las inscripciones registrales. Con ello, se elimina un punto importante de rigidez dentro del sistema y se gana en flexibilidad, facilitándose a la Administración la tarea de adaptar el contenido de la regulación a las circunstancias cambiantes del futuro.

lunes, 16 de febrero de 2009

Acciones derivadas de la Ley de patentes

o Acción de condena: Arts 62 a 71. Es la acción que puede ejercitar el titular de una patente inscrita en la OEPM cuando un tercero sin su consentimiento explota la invención patentada. Esta acción es judicial y se ejerce ante los jueces civiles, los de Primera Instancia y lo que puede pedir el que ejerce la acción viene enumerado en el art. 63 LP. Cabe preguntarse en relación con esta acción cuando una patente tiene concedidas licencias sobre la misma ¿quién puede ejercitar la acción, el titular de la patente o el concesionario de la licencia?. Es necesario distinguir entre las licencias exclusivas y las no exclusivas. En el caso de la licencia exclusiva el art. 124 establece que “el concesionario de la licencia exclusiva puede en su propio nombre todas las acciones que en la LP se reconocen al titular de la patente cuando un tercero viole su derecho”. Si la licencia es no exclusiva el art. 124.2 establece que “el licenciatario podrá requerir al titular de la patente a través de un notario para que entable la acción judicial. Si el titular se niega a ello o no la entabla en el plazo de tres meses podrá entablarla entonces el licenciatario”
o Protección provisional de la patente: Art. 59. La acción de condena sólo puede ser ejercitada por el titular de la patente, por lo tanto no procede si la violación se produce después de que ha sido solicitado pero antes de que haya sido concedida. La llamada protección provisional de la patente pretende dar solución a este problema al establecer: “a partir de la publicación de que se ha solicitado una patente, el titular de la misma está protegido provisionalmente de modo que tiene el derecho a exigir una indemnización, razonable y adecuada a las circunstancias, al tercero que entre la fecha de publicación de la solicitud y la de la concesión de la patente realice actos que después de este período estarían prohibidas por la patente. La protección no tendrá lugar si la patente no llega a otorgarse o si después de otorgarla fuera declarada nula”.
o Acción de declaración y reivindicación de la patente: Art 10 y 12. Es la acción que puede ejercitar el inventor que no ha patentado contra el que ha patentado sin tener derecho a ello. En ella se solicita al juez que declare que quien tenía derecho a patentar era el inventor y que inscriba la patente a su favor.
o Acción de nulidad: Arts 112 a 115. El Art 112 enumera una serie de causas que determinan que la patente sea nula. La acción de nulidad es la acción que puede ejercitar cualquier persona contra ele titular de una patente inscrita en el registro concurriendo en la misma alguna de las causas de nulidad del 112. (Sólo cuando está mal inscrita por vicios del 112)

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