EL "PARAHIELOS"

Alquilo la patente internacional de PARAHIELOS, es un sistema que se coloca sobre los cristales de los coches. Tras helar o nevar, con el simple gesto de tirar de una de sus leguetas podremos eliminar el hielo o la nieve de nuestro cristal.

MATARILE, LLAVERO MAGNÉTICO DE MADERA

En el blog de Tomas Bedos, encontramos este fascinante llavero magnético. Genial por su simplicidad, como por la elegancia de la solución. Después de haberlo visto, ya tenemos lo complejo que es el concepto. Ahora sólo hay que hacer nuestras adaptaciones.

PILLA LAS BOLAS!

Este aparato lo que hace es recoger todas las bolas de tenis del suelo. Que pena que no existiera en el verano del '86 porque estuve todo un mes recogiendo miles de bolas de tenis del suelo... Obviamente lo pasaba mal y no solo por el calor, tenía que recoger una a una las pelotas de mas de diez niños jugando en la pista!.

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lunes, 16 de febrero de 2009

Agotamiento del derecho de patente y del derecho de marca

Art. 53 LP y art. 32 LM. Recibe este nombre el caso en el que una patente en vigor no permite, sin embargo ejercitar el derecho frente a un tercero. La LP establece que cuando un producto ha sido puesto en el mercado por el titular de la patente o por un tercero con su consentimiento no puede impedir que otros lo adquieran, lo modifiquen o lo transformen con la intención de revenderlo posteriormente.

La diferencia entre el derecho de marca y el de patente está en que el caso de la marca el titular de la misma pese a haber puesto el producto en el mercado puede ejercitar las acciones por violación de la marca si los terceros que lo adquieren con la intención de revenderlo alteran sus condiciones o características esenciales.

Derecho a patentar y titularidad de la patente:

Arts. 10-20 LP. En principio y como regla general el derecho a patentar corresponde al inventor y si este hubiese fallecido o transmitido la invención a su heredero o comprador respectivamente. Ahora bien la titularidad de la patente y consiguientemente los derechos que lleva aparejados, corresponde única y exclusivamente al que inscribe la patente a su favor, en algunos casos coincidirán pero no tiene porqué ser así. Hemos dicho que como regla general el derecho a patentar corresponde al inventor salvo que haya fallecido o transmitido su derecho, ahora bien merecen una consideración especial las llamadas invenciones laborales. La Ley las regula en los artículos 15 a 20 distinguiendo tres tipos:
o Invenciones de encargo: Reciben este nombre las invenciones que realiza el trabajador que ha sido contratado para investigar. El art. 15 establece que estas invenciones pertenecen al empresario
o Invenciones de servicio: Son las que realiza el trabajador que si bien no ha sido contratado para investigar, las realiza sirviéndose de conocimientos o medios técnicos o materiales de su empresa. Según el art. 17, estas invenciones pertenecen al trabajador, pero el empresario si lo desea tiene derecho a adquirirlas.
o Invenciones libres: Son las que realiza el trabajador con total independencia de su actividad laboral y pertenecen exclusivamente al trabajador. Art. 16

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