EL "PARAHIELOS"

Alquilo la patente internacional de PARAHIELOS, es un sistema que se coloca sobre los cristales de los coches. Tras helar o nevar, con el simple gesto de tirar de una de sus leguetas podremos eliminar el hielo o la nieve de nuestro cristal.

MATARILE, LLAVERO MAGNÉTICO DE MADERA

En el blog de Tomas Bedos, encontramos este fascinante llavero magnético. Genial por su simplicidad, como por la elegancia de la solución. Después de haberlo visto, ya tenemos lo complejo que es el concepto. Ahora sólo hay que hacer nuestras adaptaciones.

PILLA LAS BOLAS!

Este aparato lo que hace es recoger todas las bolas de tenis del suelo. Que pena que no existiera en el verano del '86 porque estuve todo un mes recogiendo miles de bolas de tenis del suelo... Obviamente lo pasaba mal y no solo por el calor, tenía que recoger una a una las pelotas de mas de diez niños jugando en la pista!.

lunes, 16 de febrero de 2009

La importancia de patentar

Patentar significa proteger. Y la importancia de proteger cada nueva mejora en los desarrollos es un factor clave para competir en un mercado tan agresivo como el actual.

Las patentes son derechos de propiedad intelectual que otorgan los gobiernos de los países para que una persona, física o jurídica, proteja sus invenciones y a cambio, se hacen públicas para lograr que la ciencia avance. Patentar ofrece ventajas competitivas a las empresas, asegurándoles una posición en el mercado.

Además, mediante firmas de licencia de explotación de la invención con otras compañías, la empresa que ha patentado también puede ver mejorados sus rendimientos económicos. Por otro lado, la imagen corporativa se beneficia mucho, algunos incluso las utilizan como forma de publicidad frente a los potenciales clientes. Los derechos que otorgan las patentes permiten además luchar contra los fraudes y protegerse frente a los competidores desleales. Un ejemplo claro de la importancia que se le da al hecho de proteger las innovaciones en una gran empresa se puede analizar en el proyecto del avión A-380 de Airbus. Su desarrollo, que comenzó a finales del año 2000, ha supuesto que el número de solicitudes de patentes superen las 380.

Las innovaciones están en el campo de la aerodinámica, diseño de la cabina, integración del motor, sistema de control de vuelo, materiales compuestos avanzados... Estas patentes protegen la propiedad intelectual e industrial de los nuevos desarrollos que la empresa ha tenido que crear para lograr un avión competitivo en el mercado.

Airbus es muy consciente de la necesidad que existe de proteger todas y cada una de las mejoras o innovaciones, por pequeñas que éstas sean, para lograr que los competidores no se apropien de la tecnología haciéndola suya y utilizándola en sus productos, lo que le restaría cuota de mercado.También las pequeñas y medianas empresas se pueden beneficiar del hecho de patentar su invención. Prueba de ello son el gran número de pequeñas empresas que comenzaron su negocio con una patente.

La ventaja competitiva que le confiere la protección que otorga la patente durante 20 años les proporciona una cuota de mercado que les permite crecer y consolidarse. Otro caso es el de las personas físicas que patentan una determinada tecnología para, después, licenciarla a una empresa. Las posibilidades de explotación de una patente son muchas y muy variadas y dependerán de cada caso en concreto.Cualquier empresa o persona física puede tener acceso a las colecciones de patentes de forma libre y gratuita a través de diversos medios.

La forma más cómoda y accesible es hacerlo a través de bases de datos disponibles en Internet. Por regla general, la oficina de patentes de cada país dispone de bases de datos públicas que se pueden consultar. La Oficina Española de Patentes y Marcas pone a disposición de los usuarios a través de la página www.oepm.es/ un buscador de patentes en español (Latipat).

Es posible acceder a los documentos de patentes completos de forma gratuita, así como de conocer la situación jurídica en la que se encuentran las solicitudes. La mayor base de datos de patentes de Internet, corresponde a la Oficina Europea de Patentes. Se puede consultar a través de su buscador espacenet.De las patentes se puede extraer una gran cantidad de información de utilidad. Por un lado, actúan como indicadores de innovación tecnológica para medir resultados de actividades de investigación y desarrollo tecnológico en un determinado marco.

Por otro lado, se pueden usar para medir la actividad económica en un determinado sector. Pero esto último presenta dificultades debido a que las patentes se indexan en las bases de datos usando, entre otras, la Clasificación Internacional de Patentes (CIP). Esta clasificación, no es suficiente para hacer análisis económicos ya que éstos códigos están ligados sólo al área de actuación de la innovación y no a un sector económico, por lo que se está tratando de buscar soluciones desde diferentes ámbitos. Como ejemplo de aproximaciones para poder obtener datos económicos se puede mencionar que M. Buesa, en su estudio Innovación Tecnológica de las Empresas Españolas (1992), relacionó los códigos CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) con las diferentes clases de la CIP. La Oficina de Patentes Canadiense, por su parte, asignó para cada clase de la CIP, al menos un sector económico de uso, de modo que se pueda tener correspondencia de los campos tecnológicos de la CIP con sectores económicos.Desde el Círculo de Innovación en Materiales, Tecnología Aeroespacial y Nanotecnología madri+d (CIMTAN) se quiere animar a las empresas en general y a las de la Comunidad de Madrid en particular para que protejan sus resultados mediante patentes y para ello ofrecemos nuestra colaboración y la de la Fundación madri+d para el Conocimiento.Autor: Maria Luisa Cosme Huertas (CIMTAN - INTA)

Agotamiento del derecho de patente y del derecho de marca

Art. 53 LP y art. 32 LM. Recibe este nombre el caso en el que una patente en vigor no permite, sin embargo ejercitar el derecho frente a un tercero. La LP establece que cuando un producto ha sido puesto en el mercado por el titular de la patente o por un tercero con su consentimiento no puede impedir que otros lo adquieran, lo modifiquen o lo transformen con la intención de revenderlo posteriormente.

La diferencia entre el derecho de marca y el de patente está en que el caso de la marca el titular de la misma pese a haber puesto el producto en el mercado puede ejercitar las acciones por violación de la marca si los terceros que lo adquieren con la intención de revenderlo alteran sus condiciones o características esenciales.

Acciones derivadas de la Ley de patentes

o Acción de condena: Arts 62 a 71. Es la acción que puede ejercitar el titular de una patente inscrita en la OEPM cuando un tercero sin su consentimiento explota la invención patentada. Esta acción es judicial y se ejerce ante los jueces civiles, los de Primera Instancia y lo que puede pedir el que ejerce la acción viene enumerado en el art. 63 LP. Cabe preguntarse en relación con esta acción cuando una patente tiene concedidas licencias sobre la misma ¿quién puede ejercitar la acción, el titular de la patente o el concesionario de la licencia?. Es necesario distinguir entre las licencias exclusivas y las no exclusivas. En el caso de la licencia exclusiva el art. 124 establece que “el concesionario de la licencia exclusiva puede en su propio nombre todas las acciones que en la LP se reconocen al titular de la patente cuando un tercero viole su derecho”. Si la licencia es no exclusiva el art. 124.2 establece que “el licenciatario podrá requerir al titular de la patente a través de un notario para que entable la acción judicial. Si el titular se niega a ello o no la entabla en el plazo de tres meses podrá entablarla entonces el licenciatario”
o Protección provisional de la patente: Art. 59. La acción de condena sólo puede ser ejercitada por el titular de la patente, por lo tanto no procede si la violación se produce después de que ha sido solicitado pero antes de que haya sido concedida. La llamada protección provisional de la patente pretende dar solución a este problema al establecer: “a partir de la publicación de que se ha solicitado una patente, el titular de la misma está protegido provisionalmente de modo que tiene el derecho a exigir una indemnización, razonable y adecuada a las circunstancias, al tercero que entre la fecha de publicación de la solicitud y la de la concesión de la patente realice actos que después de este período estarían prohibidas por la patente. La protección no tendrá lugar si la patente no llega a otorgarse o si después de otorgarla fuera declarada nula”.
o Acción de declaración y reivindicación de la patente: Art 10 y 12. Es la acción que puede ejercitar el inventor que no ha patentado contra el que ha patentado sin tener derecho a ello. En ella se solicita al juez que declare que quien tenía derecho a patentar era el inventor y que inscriba la patente a su favor.
o Acción de nulidad: Arts 112 a 115. El Art 112 enumera una serie de causas que determinan que la patente sea nula. La acción de nulidad es la acción que puede ejercitar cualquier persona contra ele titular de una patente inscrita en el registro concurriendo en la misma alguna de las causas de nulidad del 112. (Sólo cuando está mal inscrita por vicios del 112)

Transmisión de la patente y licencias sobre la misma

Arts. 74-90 LP. Tanto la patente como la mera solicitud de la patente pueden ser transmitidas, en cuyo caso cambia su titular, o pueden ser objeto de licencia. En la licencia el titular de la patente no varía pero se transmite o se autoriza a un tercero a ejecutar los derechos (explotar la invención) que la misma conlleva. En la Ley se distinguen varios tipos de Licencias:
o Atendiendo a la forma de otorgar la licencia se distingue:
§ Licencias obligatorias: Arts. 86 a 90. reciben este nombre las licencias que tiene que otorgar el titular de la patente independientemente de su voluntad. La razón de estas licencias no es otra que la obligación que la ley impone al titular de la patente la obligación de explotar la invención en España (tras nuestra incorporación en la UE cuando entre efectivamente en vigor el Mercado único bastará con que se explote en cualquier país de la UE), “dentro del plazo de cuatro años desde la fecha de presentación de la solicitud de patente, o de tres años desde la fecha en que se publique la concesión de ésta en el BOPI aplicándose automáticamente el plazo que expire más tarde”. Los supuestos en los que procede el otorgamiento de licencias obligatorias están enumerados en el art. 86
§ Licencias voluntarias: Son las que concede el titular por su voluntad, sin que venga obligado a ello. Dos tipos:
· Contractuales: Arts 74-80. Cuando el otorgamiento de la licencia lo negocia el titular de la patente directamente con quien quiere la licencia.
· Licencia de Pleno Derecho: Arts. 81-82. Cuando el titular de la patente manifiesta al Registro que tiene intención de otorgar licencias y es el registro el que dirige la negociación para otorgarla.
o Atendiendo a los efectos que conlleva, la licencia podrá ser:
§ Exclusivas: Art. 75.6. Cuando el titular de la licencia se compromete a que no va a dar más licencias y a que, salvo pacto expreso en contrario, ni siquiera él va a explotar su invención.
§ No exclusivas: Cuando el titular de la patente que otorga la licencia puede otorgar más licencias e incluso él mismo explotar la invención. A menos que se diga expresamente lo contrario la licencia no es exclusiva y además las obligatorias y las de pleno derecho son siempre no exclusivas.

Derecho a patentar y titularidad de la patente:

Arts. 10-20 LP. En principio y como regla general el derecho a patentar corresponde al inventor y si este hubiese fallecido o transmitido la invención a su heredero o comprador respectivamente. Ahora bien la titularidad de la patente y consiguientemente los derechos que lleva aparejados, corresponde única y exclusivamente al que inscribe la patente a su favor, en algunos casos coincidirán pero no tiene porqué ser así. Hemos dicho que como regla general el derecho a patentar corresponde al inventor salvo que haya fallecido o transmitido su derecho, ahora bien merecen una consideración especial las llamadas invenciones laborales. La Ley las regula en los artículos 15 a 20 distinguiendo tres tipos:
o Invenciones de encargo: Reciben este nombre las invenciones que realiza el trabajador que ha sido contratado para investigar. El art. 15 establece que estas invenciones pertenecen al empresario
o Invenciones de servicio: Son las que realiza el trabajador que si bien no ha sido contratado para investigar, las realiza sirviéndose de conocimientos o medios técnicos o materiales de su empresa. Según el art. 17, estas invenciones pertenecen al trabajador, pero el empresario si lo desea tiene derecho a adquirirlas.
o Invenciones libres: Son las que realiza el trabajador con total independencia de su actividad laboral y pertenecen exclusivamente al trabajador. Art. 16

Invenciones patentables

Arts 4-9 LP. Según establece la LP son patentables las invenciones nuevas que impliquen una actividad inventiva, sean susceptibles de aplicación industrial y no se encuentren entre los supuestos no patentables que enumeran los arts. 4.2 y 5 LP. El significado de los requisitos que la Ley enumera, novedad, actividad inventiva y aplicación industrial, vienen establecidos en los arts. 6 a 9 LP.
De todos ellos destaca el de novedad pues según la ley una invención deja de ser nueva cuando en el momento de presentar la solicitud en la OEPM haya sido dada a conocer al público, en España o en el extranjero, por una descripción escrita, oral o por cualquier otro medio.

De esta regla general sólo se exceptúan unos pocos supuestos que exhaustivamente enumera el art. 7, destacando la presentaciones en ferias o exposiciones oficiales pues en este caso el que hubiera presentado la invención, o sus causahabientes, disponen de seis meses para presentar la solicitud de inscripción en la OEPM y, pese a la publicidad dada en la feria, la invención sigue conservando, durante este plazo, la novedad.

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